Las empresas de servicios de limpieza necesitamos acudir a licitaciones públicas para ampliar nuestro mercado y diversificar nuestra actividad profesional de limpieza. Somos conscientes de que este tipo de contratación y concurrencia posee unas características específicas que, entre otras cosas, exige desarrollar una propuesta técnica y económica concreta por adelantado, adaptarse estrictamente a una serie de requisitos y exigencias legales, anticipar determinadas cantidades económicas en forma de avales o garantías e invertir gran cantidad de recursos personales solo para tener la posibilidad de optar a la adjudicación de esos servicios de limpieza.
Conocemos las reglas del juego, las respetamos y nos adaptamos a ellas por propia voluntad, en el pleno ejercicio de nuestra libertad empresarial y totalmente conscientes de que unas veces se gana y otras se pierde, porque en esta clase de licitaciones no es suficiente con hacer una propuesta técnica y económicamente excelente, pues lo que la competencia ofrece es también determinante.
Sabemos también que este tipo de concursos no siempre son justos. Son muchos los factores y criterios de evaluación que se aplican, según los pliegos de condiciones redactados, para elegir al adjudicatario. Las fórmulas, los ratios y las puntuaciones a los intangibles determinan la calificación final y, en muchos casos, pueden generar controversias o interpretaciones —siempre subjetivas— diferentes. Pero no es en este sentido en el que escribimos este post, sino para comentar un caso esencialmente injusto en el que nos hemos visto claramente perjudicados. Lo ocurrido habla por sí solo.
Licitaciones públicas: un error lo cambia todo
En mayo de 2016, la CHE publicó el concurso para el servicio de limpieza al que nos referimos. La fecha de presentación de las propuestas era junio. Después de mucho trabajo y esfuerzo analítico para ofrecer una propuesta idónea, Rodila Plus fue elegida como oferta ganadora entre las nueve empresas presentadas.
Como suele ser habitual, conocida la decisión procedimos a presentar los documentos acreditativos solicitados en los pliegos, y fue en ese momento cuando se produjo el problema: la documentación que la CHE pedía como «justificación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en contratos sujetos a regulación armonizada» incluía «tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del Reglamento (CE) nº 1221 / 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado». Lo que sucede es que esta certificación no la tiene ninguna empresa del sector, por lo que todos los participantes entendimos que las ISO —u otras certificaciones similares—servían para justificar el cumplimiento de esos requisitos de gestión ambiental. Nosotros, en consecuencia, presentamos la ISO 14001.
Reacción sorprendente
No obstante, de manera sorprendente, no dieron por válida nuestra documentación y declararon el concurso nulo, volviéndolo a publicar y anunciando que se habían equivocado al preparar los pliegos y la certificación. Argumentaron, para ello, que algunas empresas interesadas podían haber decidido no presentar oferta por no contar con el EMAS, lo cual atentaba contra la libre y transparente concurrencia a las licitaciones. Lo más chusco fue que, en la nueva licitación, la certificación que solicitaban era la misma que nosotros habíamos presentado: la ISO 14001.
Todos sabemos que, cuando las empresas cometen errores con la Administración, son advertidas y sancionadas inmediatamente. Pero esto, claro está, no es bidireccional. No recibimos ninguna compensación —y eso que nuestro aval quedó retenido durante dos meses, con los costes consiguientes, y la devolución del pago por la publicidad del concurso se dilató muchísimo, obligándonos a realizar numerosas llamadas y gestiones—, ni siquiera una simple disculpa.
La segunda citación
El segundo concurso se publicó el 16 de agosto, con fecha de entrega el 1 de octubre. Tan solo nos presentamos ocho empresas de limpieza —las mismas que en la primera licitación menos una—, lo cual invalidó la tesis de la CHE de que algunas organizaciones interesadas no se habrían presentado a causa del error. Es decir, no solo no se incrementó el número de participantes, como argumentó el promotor, sino que «fuimos todos los que estuvimos, pero no estuvimos todos los que fuimos».
Evidentemente, esa segunda licitación estaba totalmente viciada. Las cartas habían quedado completamente al descubierto, por lo que todas las empresas presentaron ofertas económicas inferiores, partiendo de la información recogida al estudiar las ofertas iniciales, especialmente la nuestra, que había resultado ganadora. En nuestro caso, sin embargo, tras estudiar la oferta presentada por la anterior empresa adjudicataria del servicio decidimos subir nuestra propuesta económica.
Como consecuencia de todo ello nos quedamos fuera de este contrato de servicios de limpieza, perdimos tiempo, dinero… y nos sentimos injustamente perjudicados por las circunstancias.
Está claro que las licitaciones públicas son diferentes. En Rodila Plus nos queda, al menos, el consuelo de haber hecho bien las cosas y de haber sido los ganadores morales del contrato. Pero, como todos sabemos, eso no es suficiente para rentabilizar, y hacer viable, cualquier tipo de empresa.
Toca seguir trabajando: el que tropieza y no cae, adelanta camino. En materia de licitaciones públicas, aún es más evidente.




